lunes, 9 de julio de 2012

Sistema actual


Actualmente las empresas de arrendamiento firman un contrato con el propietario del inmueble, en el cual se acuerda un precio por el inmueble y la comisión que cobrará la empresa por el servicio. Luego se llevan los datos del inmueble a un archivo donde están todos los inmuebles pendientes por alquilar, en el lugar del inmueble se ubica un cartel informando que está disponible para alquiler.
Cuando se encuentra el arrendatario, se realiza un contrato de arrendamiento donde se describe el valor mensual a pagar, las fechas de pago, la permanencia mínima y codeudor. Del codeudor se piden los siguientes documentos: Tener propiedad raíz y certificado de libertad, carta laboral y colilla de pago de los tres últimos meses.
También se realiza un acta que debe firmar el arrendatario, en esta acta queda constancia del inventario de los elementos (puertas, baños, toma corrientes, lavamanos, lava platos, extractores, ventanas, tomacorrientes, closets y sócalos entre otros) que están en el inmueble, así como el estado de cada uno de ellos.
Si en algún momento el arrendatario decide terminar de forma unilateral el contrato con la empresa de arrendamientos y se ha firmado permanencia mínima, éste debe de pagar una multa proporcional al tiempo que falta para llegar a la fecha fin del contrato por el incumplimiento del mismo.
Cuando se presentan daños en un inmueble, la empresa arrendataria envía una persona calificada a realizar dicha reparación, luego, se registran: el valor de la mano de obra, el valor de los materiales y transporte. Si el daño lo hizo el arrendatario, se le envía copia de estos gastos y debe pagarlos en la fecha de corte del arriendo mensual. Si por el contrario, el daño del inmueble no es culpa del arrendatario, entonces, se le envía copia de estos gastos al propietario del inmueble y deducirle el valor del arriendo mensual.